En España, la inscripción de una vivienda en el Registro de la propiedad
no es un requisito obligatorio, sin embargo viene siendo utilizado por casi
todos los compradores ya que resulta un título fundamental para acreditar la propiedad
frente a terceros.
La Ley Hipotecaria en su artículo 1º determina que el
Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los
actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes
inmuebles.
Actualmente, la información del Registro de la Propiedad resulta
una herramienta esencial en el tráfico Inmobiliario al proporcionar publicidad
del estado en el que se encuentra en cada momento el bien inmueble, su titularidad,
la posible existencia de hipotecas, embargos, servidumbres, arrendamientos etc...
y en consecuencia permite al comprador verificar las características y estado
en el que se encuentra la vivienda que va a adquirir.
Por ello, la principal ventaja de inscribir
la vivienda en el Registro de la Propiedad sería la obtención de seguridad
jurídica ya que, una vez inscrita, los derechos se encuentran bajo la tutela de
los Tribunales y se considera como cierto sólo lo que se dice en el registro.
Por otro lado, la inscripción permitirá utilizar la vivienda como garantía para pedir un
préstamo hipotecario.
Otra ventaja es que el Registrador eliminará los pactos nulos,
abusivos y aquellos que tengan carácter personal (aquellos que sólo obligan a
los contratantes, pero son ajenos a quienes en el futuro contraigan algún
derecho sobre la finca). Particular importancia presenta la calificación por el
Registrador de ciertas cláusulas como abusivas cuando son consideradas como
tales por las normas sobre protección de los consumidores.
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