miércoles, 3 de mayo de 2017

Consejos prácticos sobre el contrato de compraventa de una vivienda

La compraventa de una vivienda es una de las mayores inversiones que hace una familia a lo largo de su vida, por lo que conviene tomar precauciones y seguir los siguientes consejos:
a) Verificación del estado físico de la vivienda
La verificación directa del estado de la vivienda es una actuación fundamental de la que no debe prescindirse. Conviene fijarse en todos los detalles e incluso en caso de dudas, es conveniente visitar la vivienda en más de una ocasión y si nuestro presupuesto lo permite, lo ideal sería venir acompañado de un profesional (arquitecto o aparejador).
b) Verificación del estado jurídico de la vivienda
Para poder verificar la situación jurídica de la vivienda deberá solicitar en primer lugar una nota simple actualizada en el Registro de la Propiedad correspondiente. Esta nota nos proporcionará una información esencial acerca de la titularidad de la vivienda, su cabida, su coeficiente de participación en la comunidad de propietarios, así como las posibles servidumbres, embargos o cualquier otra carga o limitación que pudiera tener la finca.

El segundo documento que debemos exigir es el justificante de pago de la última anualidad del Impuesto de Bienes Inmuebles (conocido como el IBI o contribución urbana).
Y el tercer documento consiste en un certificado del Secretario-Administrador de la comunidad de propietarios acreditando que el vendedor está al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
c) Suscripción del contrato de compraventa
En primer lugar el contrato de compraventa debe identificar tanto los compradores como los vendedores con su nombre, DNI, dirección e, incluso, el estado civil y el régimen económico del matrimonio (gananciales, separación de bienes...).
En segundo lugar es necesario identificar la vivienda con todos sus datos como la referencia catastral, datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, lugar, tomo, libro y número, el estado de cargas y la existencia o no de arrendatarios
Y en tercer lugar hay que incorporar una serie de  estipulaciones esenciales como:
  • La fecha del contrato.
  • El precio de la compraventa.
  • La forma de pago.
  • La asunción de los gastos del contrato.
  • El resto de acuerdos o clausulas que pudieran acordar las partes libremente.

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