lunes, 8 de mayo de 2017

¿Puedo solicitar la modificación del coeficiente de participación de mi vivienda por resultar desproporcionado?


Afirmativo, el coeficiente de participación asignado a una vivienda o local  de una Comunidad puede ser modificada en cualquier momento previo acuerdo de todos los propietarios por unanimidad, teniendo en cuenta además, que la reducción del coeficiente en una vivienda, implica necesariamente el incremento de cuota en otro piso o local del edificio dado que la suma de los coeficientes siempre tiene que ser 100.

El acuerdo de la Junta deberá igualmente facultar al Presidente de la Comunidad para el otorgamiento de la escritura pública que modifique los coeficientes para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

En el supuesto que no pudiera alcanzarse el acuerdo unánime de todos los propietarios para modificar los coeficientes de participación, cabe instar la correspondiente reclamación ante el Juzgado de 1ª Instancia correspondiente a la localidad donde se ubique el edificio, pero para que podamos obtener un pronunciamiento judicial favorable, tendremos que acreditar convenientemente en sede probatoria, que el actual sistema de reparto de los coeficientes resulta manifiestamente desproporcionado o abusivo.


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