Afirmativo, el coeficiente de
participación asignado a una vivienda o local de una Comunidad puede ser
modificada en cualquier momento previo acuerdo de todos los propietarios por
unanimidad, teniendo en cuenta además, que la reducción del coeficiente en una
vivienda, implica necesariamente el incremento de cuota en otro piso o local
del edificio dado que la suma de los coeficientes siempre tiene que ser 100.
El acuerdo de la Junta deberá
igualmente facultar al Presidente de la Comunidad para el otorgamiento de la
escritura pública que modifique los coeficientes para su posterior inscripción
en el Registro de la Propiedad.
En el supuesto que no pudiera
alcanzarse el acuerdo unánime de todos los propietarios para modificar los
coeficientes de participación, cabe instar la correspondiente reclamación ante
el Juzgado de 1ª Instancia correspondiente a la localidad donde se ubique el
edificio, pero para que podamos obtener un pronunciamiento judicial favorable,
tendremos que acreditar convenientemente en sede probatoria, que el actual
sistema de reparto de los coeficientes resulta manifiestamente desproporcionado
o abusivo.
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