martes, 9 de mayo de 2017

¿Existen causas legales para resolver la prórroga forzosa de un contrato de arrendamiento de vivienda de renta antigua?

Los contratos de “renta antigua” que es como se conoce a los arrendamientos de viviendas anteriores a 1995, siguen sujetos respecto a su duración a las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que establecía una prórroga anual legal forzosa, potestativa para el arrendatario y forzosa para el arrendador, que lo convierte prácticamente en un contrato vitalicio.

No obstante el citado texto legal recoge en su artículo 62 distintas causas por la que el inquilino no tendría derecho a la citada prórroga legal, entre la que podemos destacar por su importancia las siguientes:



-  Cuando el arrendador necesite la vivienda para sí o para que la ocupen sus ascendientes o descendientes.
-  Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año.


-  Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población u el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades.

Igualmente, debemos de tener en cuenta por cuanto afecta a la posible duración del contrato las causas de resolución a favor del arrendador previstas en el artículo 114 de la LAU 1964, entre otras:

-  La falta de pago de la renta.
-  El subarriendo o la cesión cuando no reúnan los requisitos exigidos legalmente.
-  La transformación de la vivienda en local de negocio.
-  Causar dolosamente daños en la finca.
-  La realización en la vivienda de actividades peligrosas, molestas o insalubres.

Finalmente en lo que respecta al Texto Refundido de 1964, se prevé (artículo 118) la extinción del contrato en caso de pérdida o destrucción de la vivienda, así como en caso de ruina de la misma.

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