martes, 9 de mayo de 2017

¿Puedo defender el carácter privativo del suelo de un patio de luces al que solo puede accederse a través de mi local?

Para que el suelo de un patio de luces sea considerado como un elemento privativo, o bien como un elemento común de uso privativo del propietario del local por donde se accede, resulta necesario que venga descrito con tál carácter dentro de la descripción del local que consta tanto en la escritura de compraventa como en la división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad.

El hecho que solo sea posible acceder al suelo del patio de luces a través del local, en modo alguno condiciona que dicho elemento deba ser calificado como un elemento privativo o en su caso un elemento común de uso privativo.

Por ello, la falta de una mención expresa en la escritura de obra nueva y división horizontal sobre la titularidad del suelo de un patio de luces, implica necesariamente que este se considere un elemento común, toda vez que los patios están incluidos en la enumeración legal de elementos comunes que establece el artículo 396 del Código Civil. 

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