Existe una responsabilidad por los vicios ocultos (llamada
"obligación de
saneamiento") por parte del vendedor (Promotora) así como de la constructora, aparejador y arquitecto por un periodo maximo de diez años en función de la entidad de las patologías del inmueble. Este tema sido regulado en detalle por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en la que se establecen, las siguientes responsabilidades del promotor y en su caso, de los agentes que intervienen en el proceso de edificación:
saneamiento") por parte del vendedor (Promotora) así como de la constructora, aparejador y arquitecto por un periodo maximo de diez años en función de la entidad de las patologías del inmueble. Este tema sido regulado en detalle por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en la que se establecen, las siguientes responsabilidades del promotor y en su caso, de los agentes que intervienen en el proceso de edificación:
- Por los daños materiales causados
en el edificio por vicios o defectos en la cimentación, vigas, forjados o muros
de carga, durante diez años;
- Por los daños materiales causados por vicios o defectos en aquellos elementos
o instalaciones que afecten a la adecuada habitabilidad de la vivienda, durante
tres años;
- Por los vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o
acabado de las obras, durante un año.
En caso de que no se pudiera individualizar la causa del daño, el
promotor responderá solidariamente con los demás agentes que hayan intervenido.
La reclamación la podremos presentar en el plazo de dos años a contar desde que se hubiesen producido los daños.
La reclamación la podremos presentar en el plazo de dos años a contar desde que se hubiesen producido los daños.
Además, la Ley para garantizar la efectividad del pago de la
indemnización que en cada caso corresponda impone la obligación de contratar un
seguro de daños materiales o seguro de caución a cargo del contratista en el
primer caso y del promotor en el segundo y tercer caso, con un capital
asegurado del 100 por ciento, 30 por ciento y 5 por ciento del coste final de
la ejecución material de la obra, respectivamente, siendo el asegurado el
propio promotor y los sucesivos compradores de las viviendas o locales. El
cumplimiento de estas obligaciones de contratar el seguro de caución lo
garantiza el Notario y el Registrador de la Propiedad que autoricen la
escritura pública de obra nueva o la inscriban, pues antes de proceder a dicha
autorización o inscripción controlarán que la obligación ha sido cumplida.
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