Ahora bien, esta facultad de subrogación tiene sus excepciones, ya que la Ley permite a las partes pactar en el contrato de arrendamiento que no haya derecho de subrogación por fallecimiento del inquilino siempre y cuando hayan transcurrido los tres primeros años de duración del arrendamiento o que si la muerte se produce antes, el contrato se extinguirá a los 3 años.
Por ultimo es importante resaltar, que para que se pueda producir legalmente la subrogación, la persona interesada en continuar con el arrendamiento, deberá notificar
por escrito tal
circunstancia al arrendador en el plazo máximo de tres meses desde la muerte
del arrendatario. En caso contrario, se extinguirá el arrendamiento tal y como
ha señalado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 de abril de 2009.
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