Este coeficiente se establece en el momento del otorgamiento de la escritura de división horizontal, por lo que cada vivienda, local, garaje o trastero en los que se divida el edificio, tendrá asignado una determinada cuota de participación.
Normalmente la cuota de participación
viene establecida en centésimas y referidas al valor total del edificio de
manera que la suma del valor de todas las cuotas de participación ascienda a
100.
Los criterios para la determinación
del valor de la cuota de participación están fijados en el artículo 5 de la Ley
de Propiedad Horizontal, por el siguiente orden:
1º Por la superficie útil de cada piso
o local con relación al total del inmueble
2º Por el emplazamiento interior o
exterior
3º Por la situación de cada piso o
local
4º Por el uso que se presuma
racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes
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