La respuesta ha de ser afirmativa
aunque con matices ya que debemos partir del presupuesto que no fuera
técnicamente posible, ubicar el hueco de ascensor en ninguna otra zona del
Edificio.
Hasta hace poco esta cuestión
venía siendo tratada de forma contradictoria por la jurisprudencia de las
distintas Audiencias Provinciales, entre las que podemos encontrar Sentencias
tanto a favor como en contra de las Comunidades con esta casuística, al
colisionar frontalmente, el interés general de los integrantes de una Comunidad
de propietarios con el derecho a la propiedad privada.
En la actualidad, esta controversia ha
quedado superada con la más reciente doctrina del Tribunal Supremo que ha
admitido como un hecho incuestionable, la posibilidad de actualizar las
edificaciones de uso predominantemente residencial, mediante la incorporación de
nuevos servicios e instalaciones para hacer efectiva la accesibilidad y
movilidad de los inquilinos.
No obstante, señala el Alto
Tribunal que para poder imponer esa servidumbre al propietario de un espacio
privativo para la creación de un servicio de interés general como es el
ascensor, será necesario la adopción de un acuerdo de la Junta de Propietarios
que reúna los presupuestos legales, así como el oportuno resarcimiento de daños
y perjuicios al propietario afectado por la instalación del aparato elevador, que por
otro lado deberá ocupar el menor espacio posible y venir colocado en una zona
que no impida la pérdida de habitabilidad o funcionalidad de local.
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