jueves, 8 de junio de 2017

¿Puede una Comunidad de Propietarios acordar la ocupación de una parte del espacio privativo de un local para la instalación de un ascensor en el edificio?

La respuesta ha de ser afirmativa aunque con matices ya que debemos partir del presupuesto que no fuera técnicamente posible, ubicar el hueco de ascensor en ninguna otra zona del Edificio.
 
Hasta hace poco esta cuestión venía siendo tratada de forma contradictoria por la jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales, entre las que podemos encontrar Sentencias tanto a favor como en contra de las Comunidades con esta casuística, al colisionar frontalmente, el interés general de los integrantes de una Comunidad de propietarios con el derecho a la propiedad privada.
 
En la actualidad, esta controversia ha quedado superada con la más reciente doctrina del Tribunal Supremo que ha admitido como un hecho incuestionable, la posibilidad de actualizar las edificaciones de uso predominantemente residencial, mediante la incorporación de nuevos servicios e instalaciones para hacer efectiva la accesibilidad y movilidad de los inquilinos.
 
No obstante, señala el Alto Tribunal que para poder imponer esa servidumbre al propietario de un espacio privativo para la creación de un servicio de interés general como es el ascensor, será necesario la adopción de un acuerdo de la Junta de Propietarios que reúna los presupuestos legales, así como el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios al propietario afectado por la instalación del aparato elevador, que por otro lado deberá ocupar el menor espacio posible y venir colocado en una zona que no impida la pérdida de habitabilidad o funcionalidad de local.

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