viernes, 9 de junio de 2017

Consejos para reclamar los defectos constructivos de una vivienda


Cuando tras comprar una vivienda, aparezcan defectos constructivos, conviene actuar diligentemente para reclamar cuanto antes a quien nos la vendió o en su caso, conjuntamente a los agentes responsables de la edificación y sus aseguradoras, interrumpiendo con ello los plazos de prescripción previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación y el Código Civil.
Es importante diferenciar entre la vivienda de nueva construcción y la vivienda de segunda mano ya que dependiendo de la antigüedad de la edificación, la responsabilidad de los agentes constructivos (promotora, constructora, arquitecto y aparejador) irá desapareciendo, así como en última instancia la cobertura del Seguro Decenal para los defectos estructurales. En las viviendas de segunda mano, en las que hayan prescrito las responsabilidades de los agentes constructivos, podremos reclamar al vendedor por vicios ocultos, dentro de los plazos que marca la Ley .

En anteriores entradas hemos comentado cuales son los plazos de prescripción, por lo que vamos a centrarnos en los principales pasos que se deben seguir una vez detectemos la existencia de defectos constructivos en la vivienda.

En primer lugar, resulta fundamental que todas las reclamaciones que realicemos sean por escrito y conste además su recepción por el destinatario. Esta medida, además de pre constituir prueba y dejar constancia de todo el historial previo, servirá para interrumpir los plazos de prescripción.

Por otro lado, conviene que contactemos con un perito especialista en patologías constructivas que nos realice un informe, en el que se deberá definir en qué grupo de daños se clasifican los desperfectos de la vivienda, las causas de los defectos, los posibles agentes responsables de los mismos, las medidas que se pueden tomar para su reparación, así como la realización de las correspondientes valoraciones y mediciones para cuantificar el coste de la posible reclamación dineraria.

Finalmente, en el supuesto que las reclamaciones extrajudiciales no dieran resultado, tendremos que acudir en última instancia a la vía judicial, donde en función de las circunstancias del caso, podremos demandar tanto al vendedor como a los demás agentes responsables, e igualmente podremos libremente exigir bien la reparación in natura de los daños o su equivalente económico.

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