Cuando tras comprar una vivienda, aparezcan defectos constructivos, conviene actuar
diligentemente para reclamar cuanto antes a quien nos la vendió o en su caso, conjuntamente a los agentes responsables de la edificación y sus
aseguradoras, interrumpiendo con ello los plazos de prescripción previstos en
la Ley de Ordenación de la Edificación y el Código Civil.
Es importante
diferenciar entre la vivienda de nueva construcción y la vivienda de segunda
mano ya que dependiendo de la antigüedad de la edificación, la responsabilidad de
los agentes constructivos (promotora, constructora, arquitecto y aparejador)
irá desapareciendo, así como en última instancia la cobertura del Seguro
Decenal para los defectos estructurales. En las viviendas de segunda mano, en las que hayan prescrito las responsabilidades de los agentes constructivos, podremos reclamar al vendedor por vicios ocultos, dentro de los plazos que marca la Ley .
En anteriores entradas
hemos comentado cuales son los plazos de prescripción, por lo que vamos a
centrarnos en los principales pasos que se deben seguir una vez detectemos la existencia de defectos constructivos en la vivienda.
En primer lugar,
resulta fundamental que todas las reclamaciones que realicemos sean por escrito
y conste además su recepción por el destinatario. Esta medida, además de pre
constituir prueba y dejar constancia de todo el historial previo, servirá para interrumpir
los plazos de prescripción.
Por otro lado,
conviene que contactemos con un perito especialista en patologías
constructivas que nos realice un informe, en el que se deberá definir en qué
grupo de daños se clasifican los desperfectos de la vivienda, las causas de los
defectos, los posibles agentes responsables de los mismos, las medidas que se
pueden tomar para su reparación, así como la realización de las
correspondientes valoraciones y mediciones para cuantificar el coste de la
posible reclamación dineraria.
Finalmente, en el supuesto
que las reclamaciones extrajudiciales no dieran resultado, tendremos que acudir
en última instancia a la vía judicial, donde en función de las circunstancias
del caso, podremos demandar tanto al vendedor como a los demás agentes
responsables, e igualmente podremos libremente exigir bien la reparación in
natura de los daños o su equivalente económico.
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