lunes, 12 de junio de 2017

¿Está obligada la Comunidad de Propietarios a reparar las filtraciones causadas por el mal estado del suelo de una terraza privativa?

Las terrazas, con independencia de su posible configuración como un elemento privativo en el Titulo Constitutivo, tienen también la consideración legal de elemento común, al formar parte por su naturaleza de la cubierta del edificio tal y como establece el artículo 396 del Código Civil.

Esta doble condición legal de las terrazas de los edificios, suele generar conflictos a la hora de determinar si el mantenimiento y reparación de sus desperfectos corresponde a la Comunidad o al propietario titular de la vivienda que hace uso terraza, que puede estar descrita tanto en el Titulo Constitutivo como en la escritura de compraventa tanto como un elemento privativo de la vivienda o como un elemento común de uso privativo.

Nuestro criterio es que salvo que la configuración original de la terraza hubiera sido alterada por el propietario titular del inmueble, por ejemplo mediante la instalación de un entarimado de madera, o este realice un mal uso de la misma, de manera que pueda atribuirse al usuario directamente la causa de las filtraciones, su mantenimiento y conservación corresponde íntegramente a la Comunidad de Propietarios toda vez que la terraza es siempre una parte de la cubierta del edificio.

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