Las terrazas, con independencia de su posible
configuración como un elemento privativo en el Titulo Constitutivo, tienen
también la consideración legal de elemento común, al formar parte por su naturaleza
de la cubierta del edificio tal y como establece el artículo 396 del Código Civil.
Esta doble condición legal de las terrazas de los edificios, suele generar conflictos a la hora de determinar si el mantenimiento y reparación de sus desperfectos corresponde a la Comunidad o al propietario titular de la vivienda que hace uso terraza, que puede estar descrita tanto en el Titulo Constitutivo como en la escritura de compraventa tanto como un elemento privativo de la vivienda o como un elemento común de uso privativo.
Esta doble condición legal de las terrazas de los edificios, suele generar conflictos a la hora de determinar si el mantenimiento y reparación de sus desperfectos corresponde a la Comunidad o al propietario titular de la vivienda que hace uso terraza, que puede estar descrita tanto en el Titulo Constitutivo como en la escritura de compraventa tanto como un elemento privativo de la vivienda o como un elemento común de uso privativo.
Nuestro criterio es que salvo que la configuración
original de la terraza hubiera sido alterada por el propietario titular del
inmueble, por ejemplo mediante la instalación de un entarimado de madera, o este realice un mal uso de la misma, de manera que pueda
atribuirse al usuario directamente la causa de las filtraciones, su mantenimiento y
conservación corresponde íntegramente a la Comunidad de Propietarios toda vez
que la terraza es siempre una parte de la cubierta del edificio.
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