No, aunque las partes hayan pactado en
el contrato de arrendamiento de una vivienda que el plazo de duración se
establece por tiempo indefinido, esta clausula carecería de validez alguna,
toda vez que la indefinición del tiempo de duración de un contrato es
incompatible con la naturaleza propia del arrendamiento como cesión temporal en
el uso de una cosa.
Es cierto que los contratos de la
antigua Ley de Arrendamientos Urbanos, estaban sometidos a una prórroga forzosa
a favor del inquilino con independencia del plazo de duración pactado por las
partes en el contrato, por lo que su duración realmente era indefinida.
Con la entrada en vigor de la nueva
Ley, la prórroga forzosa a favor del arrendatario, se limitó únicamente a los
cinco primeros años de vigencia del arrendamiento de vivienda, aunque
actualmente este plazo ha quedado reducido a tres años, a partir del cual el
contrato se prorrogará anualmente si ninguna de las partes lo resuelve con al
menos treinta días de antelación a su vencimiento.
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