jueves, 1 de junio de 2017

¿Qué hacer para evitar que se estacionen vehículos en las zonas comunes del garaje de un edificio?

Los artículos 396 del Código Civil y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, prohíben el abuso de derecho realizado por cualquier comunero, en el uso de las instalaciones generales del edificio. A este respecto, la Comunidad de Propietarios estaría legitimada para exigir a los propietarios que estacionen cualquier tipo de vehículo fuera de los límites de las zonas habilitadas para el aparcamiento, para  que se abstengan de realizar este uso indebido de los elementos comunes bajo la advertencia de instar una demanda ante los Juzgados de 1ª Instancia, que se tramitaría por los trámites de un procedimiento declarativo ordinario, para exigir una condena de no hacer junto con una indemnización por los daños y perjuicios que pueda causar su conducta a tenor de lo señalado en el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Para poder iniciar las acciones judiciales necesarias para evitar que algunos comuneros estacionen cualquier tipo de vehículos (bicicletas, motocicletas, automóviles) en las zonas comunes del garaje, habrá que incluir esta problemática en un punto del orden del día de una Junta de Propietarios, quien por mayoría, puede autorizar al Presidente de la Comunidad para interponer las acciones judiciales si previo requerimiento, los comuneros correspondientes no cesan en su acción de ocupar con sus vehículos las zonas comunes del garaje.

Asimismo, en el supuesto que en la Junta de Propietarios que trate la problemática del estacionamiento indebido, no adopte ninguna decisión al respecto, cualquier propietario estaría legitimado para iniciar acciones judiciales indicando que actúa en beneficio común ante la inactividad de la Comunidad de conformidad con lo señalado por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 18 de mayo de 2016.

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