Los artículos 396 del Código Civil y 9
de la Ley de Propiedad Horizontal, prohíben el abuso de derecho realizado por
cualquier comunero, en el uso de las instalaciones generales del edificio. A
este respecto, la Comunidad de Propietarios estaría legitimada para exigir a
los propietarios que estacionen cualquier tipo de vehículo fuera de los límites
de las zonas habilitadas para el aparcamiento, para que se abstengan de
realizar este uso indebido de los elementos comunes bajo la advertencia de
instar una demanda ante los Juzgados de 1ª Instancia, que se tramitaría por los
trámites de un procedimiento declarativo ordinario, para exigir una condena de
no hacer junto con una indemnización por los daños y perjuicios que pueda
causar su conducta a tenor de lo señalado en el artículo 710 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Para poder iniciar las acciones
judiciales necesarias para evitar que algunos comuneros estacionen cualquier
tipo de vehículos (bicicletas, motocicletas, automóviles) en las zonas comunes
del garaje, habrá que incluir esta problemática en un punto del orden del día
de una Junta de Propietarios, quien por mayoría, puede autorizar al Presidente
de la Comunidad para interponer las acciones judiciales si previo
requerimiento, los comuneros correspondientes no cesan en su acción de ocupar
con sus vehículos las zonas comunes del garaje.
Asimismo, en el supuesto que en la
Junta de Propietarios que trate la problemática del estacionamiento indebido,
no adopte ninguna decisión al respecto, cualquier propietario estaría
legitimado para iniciar acciones judiciales indicando que actúa en beneficio
común ante la inactividad de la Comunidad de conformidad con lo señalado por el
Tribunal Supremo en la Sentencia de 18 de mayo de 2016.
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