En efecto, el pasado 1 de enero de
2016 entró en vigor la nueva redacción de la Disposición adicional primera de
la Ley de Ordenación de la Edificación, que además de derogar la Ley 57/1968
que tanto juego nos ha dado, determina un nuevo régimen jurídico sobre las
obligaciones del promotor por la percepción de cantidades a cuenta del precio
durante la construcción de toda clase de viviendas.
En la exposición de motivos se indica
que el nuevo sistema de garantías, se dota de una mayor seguridad jurídica a la
posición del adquirente de la vivienda frente al promotor, eliminándose, entre
otros aspectos, el régimen actual basado en un sistema dual de pólizas (pólizas
colectivas y certificados individuales de seguros de caución). Además,
introduce como alternativa a la suscripción del aval, la posibilidad de
contratar un seguro que permita cubrir el mismo riesgo, a partir de la
obtención de la licencia de edificación.
Sin embargo, algunos juristas ya han
denunciado que este nuevo sistema deja en entredicho el carácter esencial de
protección al comprador por resultar más gravoso para el consumidor que el
anterior sistema derogado, por cuanto que se hace recaer sobre el comprador una
obligación de vigilancia que podría dificultar la ejecución de la garantía que
b quedará sin efecto por
el transcurso de dos años, a contar desde el incumplimiento de la obligación
garantizada, sin que el promotor haya sido requerido para la rescisión del
contrato y la devolución de las cantidades anticipadas.
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