lunes, 29 de mayo de 2017

¿Es cierto que la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas ya no se aplicará a las nuevas promociones?

En efecto, el pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor la nueva redacción de la Disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, que además de derogar la Ley 57/1968 que tanto juego nos ha dado, determina un nuevo régimen jurídico sobre las obligaciones del promotor por la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción de toda clase de viviendas.


En la exposición de motivos se indica que el nuevo sistema de garantías, se dota de una mayor seguridad jurídica a la posición del adquirente de la vivienda frente al promotor, eliminándose, entre otros aspectos, el régimen actual basado en un sistema dual de pólizas (pólizas colectivas y certificados individuales de seguros de caución). Además, introduce como alternativa a la suscripción del aval, la posibilidad de contratar un seguro que permita cubrir el mismo riesgo, a partir de la obtención de la licencia de edificación.

Sin embargo, algunos juristas ya han denunciado que este nuevo sistema deja en entredicho el carácter esencial de protección al comprador por resultar más gravoso para el consumidor que el anterior sistema derogado, por cuanto que se hace recaer sobre el comprador una obligación de vigilancia que podría dificultar la ejecución de la garantía que b quedará sin efecto por el transcurso de dos años, a contar desde el incumplimiento de la obligación garantizada, sin que el promotor haya sido requerido para la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades anticipadas.

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