Es cierto que el artículo 10 de la Ley de Propiedad
Horizontal, excepcionalmente permite la realización obras sin acuerdo de la
Junta cuando estas resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del
deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes,
incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos
de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones
de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la
Administración, del deber legal de conservación.
A la vista que de la actuación ejecutada solo
se está beneficiando la vivienda el Presidente y resultando además que la
presión del agua en el edificio es aceptable, entendemos que la Junta de
Propietarios estaría legitimada para exigir al Presidente el reintegro del
coste de la instalación realizada en su propio beneficio aprovechando su cago
de Presidente.
La Audiencia Provincial de Madrid, (Secc 12ª)
en Sentencias de 31-03-2009 y 29-02-2012 señalaba que el Presidente de la
Comunidad de Propietarios carecía de atribuciones de índole económica, que
excedan del concepto de gastos generales sin el consentimiento de los restantes
copropietarios.
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