viernes, 1 de septiembre de 2017

El Presidente de mi Comunidad aprovechando el mes de agosto, ha instalado un grupo de presión del que únicamente disfruta su vivienda. El resto de las viviendas tienen una presión aceptable, por lo que los vecinos entendemos que el Presidente se ha extralimitado en sus funciones. ¿Podemos exigirle que reintegre el dinero gastado?


El Presidente de una Comunidad no está facultado para realizar obras salvo autorización expresa de la Junta de Propietarios.

Es cierto que el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, excepcionalmente permite la realización obras sin acuerdo de la Junta cuando estas resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

A la vista que de la actuación ejecutada solo se está beneficiando la vivienda el Presidente y resultando además que la presión del agua en el edificio es aceptable, entendemos que la Junta de Propietarios estaría legitimada para exigir al Presidente el reintegro del coste de la instalación realizada en su propio beneficio aprovechando su cago de Presidente.

La Audiencia Provincial de Madrid, (Secc 12ª) en Sentencias de 31-03-2009 y 29-02-2012 señalaba que el Presidente de la Comunidad de Propietarios carecía de atribuciones de índole económica, que excedan del concepto de gastos generales sin el consentimiento de los restantes copropietarios.

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