Una vez otorgada la escritura pública de compraventa y
liquidados los impuestos correspondientes, (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados o Impuesto sobre el Valor Añadido), se podrá presentar en el Registro de
la Propiedad al que pertenezca el inmueble, toda esa documentación para su inscripción.
Contra la calificación negativa del registrador puede
interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado
o ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de la Provincia en que
radique el Registro. Las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección
General de los Registros y del Notariado son, a su vez, susceptibles de recurso
ante los órganos de la jurisdiccional civil.
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