viernes, 5 de enero de 2018

¿Qué plazo tiene un Registro de la Propiedad para inscribir la compraventa de una vivienda?


Una vez otorgada la escritura pública de compraventa y liquidados los impuestos correspondientes, (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o Impuesto sobre el Valor Añadido), se podrá presentar en el Registro de la Propiedad al que pertenezca el inmueble, toda esa documentación para su inscripción.

 Como regla general el plazo para despachar cualquier documento presentado en el Registro de la Propiedad es de quince días hábiles a contar desde su presentación, si al tiempo de dicha presentación se acredita el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos. La inscripción realizada fuera de plazo por el registrador titular producirá una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.

Contra la calificación negativa del registrador puede interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de la Provincia en que radique el Registro. Las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado son, a su vez, susceptibles de recurso ante los órganos de la jurisdiccional civil.

No hay comentarios:

Publicar un comentario