En los últimos años se ha puesto de manifiesto que el criterio objetivo de
cuantificación del impuesto de Plusvalía denominado IIVTNU (Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) era factible durante
los tiempos en que los inmuebles se revalorizaban cada año, pero
manifiestamente incompatible con el principio constitucional de capacidad
económica en los momentos de crisis y de caída continuada de precios en el
sector inmobiliario, como ha sucedido en España durante los años posteriores a
la explosión de la burbuja inmobiliaria.
La base
imponible de este impuesto se calcula en función del valor catastral del bien, el
tiempo transcurrido en poder del vendedor o del donante o fallecido, los
coeficientes aprobados por el Ayuntamiento (por periodos de 5 años, hasta un
máximo de 20), y el tipo impositivo aprobado por cada Ayuntamiento. El obligado
al pago es el transmitente salvo en el caso de las herencias
y donaciones, donde el sujeto pasivo es quien se adjudica el inmueble.
El Tribunal
Constitucional en la reciente Sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo de 2017 en la misma línea que en las anteriores Sentencias nº 26/2017 y 37/2017, ha señalado que no estamos, ante un
impuesto que someta a tributación una transmisión patrimonial, pues el objeto
del tributo no se sujeta al hecho de la transmisión, sino al aumento de valor
(la renta) que ha experimentado el inmueble con el paso del tiempo. Estamos,
entonces, ante un impuesto que somete a tributación, la renta potencial que se
deriva de la titularidad de un terreno de naturaleza urbana puesta de
manifiesto con ocasión de su transmisión y en consecuencia es plenamente válida
la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los
incrementos de valor mediante el recurso a un sistema de cuantificación
objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función
de la efectiva capacidad económica puesta de manifiesto. Ahora bien, subraya el
Tribunal Constitucional que una cosa es gravar una renta potencial (el
incremento de valor que presumiblemente se produce con el paso del tiempo en
todo terreno de naturaleza urbana) y otra muy distinta someter a tributación
una renta irreal ya que esto sería contrario al principio constitucional de capacidad
económica.
En fechas
recientes, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras ha
dejado sin efecto una liquidación del impuesto de Plusvalía por importe de
22.127,36 euros, efectuada por el Ayuntamiento de Tarifa contra una empresa constructora
sevillana que tuvo que adjudicarse una serie de inmuebles de un edificio con su
correspondiente hipoteca, en pago de las obras adeudadas por el promotor. Lo cierto es que al no conseguir la
constructora hacer caja vendiendo los inmuebles, el banco acabó adjudicándose
estos activos en subasta, tras la tramitación de la correspondiente ejecución
hipotecaria. A continuación el Ayuntamiento procedió a liquidar el impuesto de
plusvalía e inició su recaudación contra la constructora en vía ejecutiva, a
pesar de tener constancia tras las diversas alegaciones y pruebas presentadas, que
el valor de los inmuebles en el momento de la dación en pago por parte de la
promotora, era cuantiosamente superior al valor en el momento de la
adjudicación por el banco en el procedimiento hipotecario.
En consecuencia,
aquellos sujetos pasivos sean personas físicas o jurídicas, que en los últimos
cuatro años (por ser el plazo de prescripción del tributo) un Ayuntamiento les
haya liquidado el impuesto de plusvalía como consecuencia de una venta, dación
en pago, ejecución hipotecaria, donación o herencia y puedan acreditar que su
valor real al momento de la transmisión, era inferior al precio al que el
inmueble fue adquirido originariamente, podrán solicitar a su Ayuntamiento la
devolución o en su caso la nulidad de la liquidación del impuesto y ante la
falta de una respuesta positiva, podrán en primera instancia recurrir ante el
Tribunal Económico Administrativo o potestativamente ante los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo, donde en los últimos meses, al amparo de la
reseñada doctrina del Tribunal Constitucional, se están dictando numerosas
sentencias a favor de los contribuyentes.
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