El Registro de la Propiedad tiene
por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones
judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos
sobre bienes inmuebles y los principales principios que rigen su funcionamiento
son:
Voluntariedad y rogación: significa que el acceso de los hechos inscribibles al
Registro de la Propiedad es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca, que ha
de inscribirse en todo caso pues no existe sin la inscripción.
Prioridad: supone que en caso de que se pretendan inscribir dos derechos
incompatibles, se inscribirá el que llegue antes al Registro y en caso de que
haya dos derechos inscritos sobre la misma finca tendrá prioridad el más
antiguo.
Legalidad: los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las
formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite
la inscripción así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de
ellas y de los asientos del Registro.
Tracto sucesivo: para inscribir o anotar títulos deberá constar previamente inscrito o
anotado el derecho de la persona que lo otorgue. En el caso de resultar
inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la
transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.
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