España es uno
de los países del mundo con mayor índice de población expuesta a altos niveles
de ruido. La Organización Mundial de la Salud considera que los niveles de
ruido ambiental por encima de 65 decibelios por el día y 55 durante la noche
son perjudiciales para la salud. El ruido por el tráfico rodado, o simplemente
el motor de una motocicleta o el de un autobús superan los 70 decibelios. El
impacto del ruido generado por una calle concurrida con terrazas o veladores al
aire libre puede fácilmente sobrepasar los 80 decibelios.
Cuando los niveles de
ruido en una comunidad de propietarios superan los límites tolerables, los
habitantes del edificio sufren un auténtico calvario que de prolongarse en el
tiempo, les generará graves problemas de salud como insomnio, ansiedad o
hipertensión. Las soluciones que ofrece el derecho al problema del ruido no son
únicas, inmediatas, ni fáciles. Se requiere un gran esfuerzo, paciencia y
tenacidad por parte de los vecinos afectados para ganar la batalla contra la
contaminación acústica y poner fin a esa situación insoportable.
Existen tres vías
legales para poder actuar contra el ruido. La primera que recomendamos como
punto de partida por tener un menor coste económico, sería la administrativa
que se iniciará mediante la presentación de una denuncia ante el Ayuntamiento para
que los órganos municipales competentes, incoen el procedimiento de inspección
correspondiente para velar por el cumplimiento de las Ordenanzas municipales en
lo que se refiere a la contaminación acústica y en su caso, procedan a tomar
medidas disciplinarias o sancionadoras contra el propietario del
establecimiento causante de las emisiones. Es cierto que muchos Ayuntamientos
están sobrepasados por este tipo de denuncias, carecen de medios suficientes o
no actúan con la celeridad deseable ante estas situaciones, por lo que si tras
insistir con diferentes escritos, quejas, avisos a la policía, nos encontramos
que no se produjera ninguna actuación por la parte de la Administración
municipal, cabría interponer un recurso contencioso administrativo ante los
Tribunales contra el propio Ayuntamiento por su inactividad. En la demanda se
podrá solicitar al Juzgado que declare la
obligación de la Administración de adoptar de forma inmediata las medidas
pertinentes para hacer desaparecer la inmisión de ruidos por encima
del máximo normativamente admitido, así como al abono de una indemnización por
los daños y perjuicios generados a los vecinos afectados.
Y la tercera vía consistiría
en la presentación de una denuncia o querella criminal contra los responsables
de los ruidos por un posible delito contra el medio ambiente que en caso de
haber producido daños y secuelas a los habitantes del edificio, podría
concurrir en concurso con un delito de lesiones. Lógicamente, en virtud del
principio de intervención mínima del derecho penal, para que la denuncia
prospere, será imprescindible acreditar suficientemente la autoría y entidad de
los hechos, su continuidad en el tiempo, así como el grave perjuicio en la integridad física
y psíquica de los afectados. Aunque la vía penal suele ser la menos utilizada
por las comunidades, lo cierto es que en los últimos años venimos comprobado
que
los Jueces y Tribunales son cada vez más sensibles al
problema del ruido en el ámbito penal, destacando la sentencia de la sala 2ª
del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2014 que condenaba a cuatro años de
prisión al propietario de un bar de Granada por los continuados e intensos
niveles de ruido generados por la terraza de su establecimiento.
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