
El certificado final de obra
es un documento expedido por la dirección facultativa de la obra (arquitecto y
aparejador), por el que se declara la conclusión de las obras con arreglo al
proyecto técnico en base al cual fue obtenida la licencia de edificación.
Se trata de un documento
importante ya que marca el comienzo del plazo de garantía que tienen las obras
respecto de la constructora frente al promotor, siendo uno de los documentos
necesarios para que se proceda a la recepción de la obra, así como para la
obtención de la licencia municipal de primera ocupación.
La fecha de este certificado
será igualmente importante en el supuesto que en el contrato de obra se
hubieran pactado penalizaciones por retraso en la terminación y entrega de la
construcción y éste pueda ser imputado a la constructora.
La Ley de Ordenación de la
Edificación señala en el artículo 17.7 que el director de obra y el director de
la ejecución de las obras que suscriban el certificado final de obra serán
responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento. La doctrina
mayoritaria entiende que esta responsabilidad se limita a la fecha de la
terminación de las obras y a que se verifique que no quedan unidades de obra
por ejecutar, sin que ello implique una asunción tácita de los defectos
constructivos que posteriormente puedan aparecer, ya que la LOE ha señalado que
responsabilidad de cada agente constructivo es personal y habrá que analizarla
de manera individualizada.
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