El acta de replanteo es un
documento suscrito entre la Propiedad, el Constructor y la Dirección Facultativa
(arquitecto director de la obra y director de la ejecución) en el que tras
visitar los terrenos donde va a
realizarse una edificación, las partes determinan la viabilidad de la obra
proyectada, la disponibilidad de los terrenos para su ejecución y la fecha de inicio de
los trabajos.
La Ley de Ordenación de la Edificación
establece entre las obligaciones de cada uno de los agentes de la edificación, (promotor, constructor, directo de obra, y director de ejecución) la suscripción del acta de replanteo e inicio de las obras, debiendo señalar en
dicho momento cada uno de ellos, si existe alguna salvedad o incidencia que dificulte la
viabilidad de la iniciación de las obras, toda vez que una vez suscrita sin reservas,
no podrá alegarse con posterioridad ninguna cuestión al respecto.
Por ultimo señalar que la fecha
de inicio de las obras suscrita en el acta de replanteo será determinante para
poder acreditar y aplicar en su caso, las penalizaciones por incumplimiento de los plazos
de ejecución que se hubieran acordado en el contrato de obra.
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