viernes, 16 de febrero de 2018

¿Sería posible resolver un contrato de arrendamiento de renta antigua, por la falta de notificación del fallecimiento del inquilino y subrogación de los ocupantes de la vivienda?

En efecto, los arrendamientos de viviendas celebrados bajo la vigencia de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, quedarán extinguidos si producido el fallecimiento del titular del contrato arrendamiento, no se cumplen los requisitos formales exigidos para que se pueda producir la subrogación de alguno de los familiares ocupantes de la vivienda, de conformidad con el artículo 16 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, por remisión de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda,.

Estos requisitos consisten básicamente en la obligación de comunicar por escrito al arrendador dentro del plazo de tres meses desde el fallecimiento del arrendatario, el hecho del fallecimiento junto con el certificado de defunción, la identidad de ocupante que pretende subrogarse en el arrendamiento, indicando igualmente su parentesco con el inquilino fallecido. 

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado, que para que se produzca la subrogación mortis causa del contrato de arrendamiento de vivienda, es imprescindible que se cumplan dentro del plazo de tres meses, los requisitos formales exigidos en el artículo 16 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, sin que ni siquiera pueda considerarse como consentimiento tácito, el hecho de que la propiedad tuviera conocimiento por otros medios del fallecimiento del inquilino y que la vivienda estuviese ocupada por un familiar con derecho a ejercer la subrogación.


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