Se
trata de uno de los actos jurídicos más importantes dentro del proceso
constructivo ya que a partir de éste se inicia el cómputo de los plazos de
responsabilidad o garantía de los defectos constructivos cuyos plazos están
regulados en el artículo 17 de la LOE. Igualmente con la recepción de la obra
produce la obligación del promotor de pagar el precio convenido, salvo pacto en
contrario.
La
regla general es la recepción expresa o formal mediante la suscripción entre la
partes de un acta o documento escrito, sin embargo la LOE ha establecido la
figura de la recepción tácita o presunta que se producirá automáticamente una
vez transcurridos treinta días desde la comunicación efectuada por escrito al
promotor de la finalización de las obras sin que éste hubiera puesto de
manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito. Igualmente las obras se
entenderán recepcionadas tácitamente, cuando el promotor pague la totalidad del
precio al constructor sin objeción alguna o bien tome posesión de la misma sin
efectuar ningún tipo de reservas.
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