El plazo para poder
instar una acción de anulabilidad contra una cláusula de los Estatutos de una
Comunidad de Propietarios que se considere abusiva o contraria a derecho, es de
cuatro años contados desde la
inscripción del título constitutivo en el Registro de la Propiedad de conformidad
con lo señalado en el artículo 1301 del Código Civil.
La jurisprudencia ha
declarado que este plazo de cuatro años es de caducidad y no de prescripción.
Esto significa que el vencimiento del plazo no podrá suspenderse, por lo que
nunca será interrumpido por ninguna actuación o comunicación previa. En
consecuencia el actor necesariamente, tendrá que haber presentado la demanda dentro
de dicho plazo.
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