viernes, 27 de abril de 2018

¿Qué plazo existe para instar la anulación de una clausula estatutaria abusiva?


El plazo para poder instar una acción de anulabilidad contra una cláusula de los Estatutos de una Comunidad de Propietarios que se considere abusiva o contraria a derecho, es de cuatro años contados desde la inscripción del título constitutivo en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo señalado en el artículo 1301 del Código Civil.

La jurisprudencia ha declarado que este plazo de cuatro años es de caducidad y no de prescripción. Esto significa que el vencimiento del plazo no podrá suspenderse, por lo que nunca será interrumpido por ninguna actuación o comunicación previa. En consecuencia el actor necesariamente, tendrá que haber presentado la demanda dentro de dicho plazo.

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