viernes, 19 de mayo de 2017

¿Cuánto puede durar un procedimiento de Desahucio por falta de pago?


Uno de los mayores frenos al desarrollo del mercado del alquiler de viviendas en España radica en el temor de muchos propietarios al impago de la renta y la lentitud de la Justicia. Por ello en los últimos años, el Legislador ha venido modificando el procedimiento de desahucio con el loable objetivo de hacerlo más ágil y dinámico hasta el punto que la última reforma fuera bautizada por los medios como el  “desahucio exprés”.

La realidad práctica es que estas reforman han ayudado enormemente a la rápida resolución de estos procedimientos ya que en un plazo razonable de entre 3 y 6 meses desde la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago, podría conseguirse una Sentencia favorable y antes de los 2 meses siguientes, el lanzamiento del inquilino. Los anteriores plazos pueden conseguirse si no se produce ninguna incidencia extraordinaria y siempre  que la vivienda esté ubicada en una capital de provincia donde los Juzgados de 1ª Instancia cuentan con una mejor dotación de personal y medios para la tramitación de los expedientes correspondientes a la jurisdicción civil.

Sin embargo, el escenario puede ser muy diferente si la vivienda se ubica en una población en la que los Juzgados de 1ª Instancia son “Mixtos” (civiles y penales), por lo que a la mayor carga de trabajo se unen en la mayoría de los casos, una falta personal y medios económicos, por lo que no sería exagerado hablar de plazos superiores a los 2 años de media para tramitar completamente un procedimiento de “desahucio exprés”, con lo que se demuestra la existencia de importantes carencias y desigualdades en nuestra administración de Justicia.

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