Uno de los mayores frenos al desarrollo del
mercado del alquiler de viviendas en España radica en el temor de muchos
propietarios al impago de la renta y la lentitud de la Justicia. Por ello en
los últimos años, el Legislador ha venido modificando el procedimiento de
desahucio con el loable objetivo de hacerlo más ágil y dinámico hasta el punto
que la última reforma fuera bautizada por los medios como el “desahucio exprés”.
La realidad práctica es que estas reforman
han ayudado enormemente a la rápida resolución de estos procedimientos ya que
en un plazo razonable de entre 3 y 6 meses desde la interposición de una demanda de
desahucio por falta de pago, podría conseguirse una Sentencia favorable y antes de los 2 meses siguientes, el lanzamiento del inquilino.
Los anteriores plazos pueden conseguirse si no se produce ninguna incidencia
extraordinaria y siempre que la vivienda
esté ubicada en una capital de provincia donde los Juzgados de 1ª Instancia
cuentan con una mejor dotación de personal y medios para la tramitación de los
expedientes correspondientes a la jurisdicción civil.
Sin embargo, el escenario puede ser muy diferente
si la vivienda se ubica en una población en la que los Juzgados de 1ª Instancia
son “Mixtos” (civiles y penales), por lo que a la mayor carga de trabajo se
unen en la mayoría de los casos, una falta personal y medios económicos, por lo
que no sería exagerado hablar de plazos superiores a los 2 años de media para tramitar
completamente un procedimiento de “desahucio exprés”, con lo que se demuestra la existencia de
importantes carencias y desigualdades en nuestra administración de Justicia.
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