lunes, 22 de mayo de 2017

Cuando la vivienda es propiedad de varios herederos. ¿Puede pagar cada uno individualmente la parte proporcional de cuota de comunidad?



La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9 e) establece la obligatoriedad del propietario al pago de la cuota para el adecuado sostenimiento del inmueble. En el caso de cotitularidad o situación de proindiviso de un inmueble la jurisprudencia viene unánimemente declarando que las deudas por las cuotas de Comunidad impagadas, tienen un carácter solidario, por lo que no es posible individualizarla en proporción al porcentaje de titularidad que posea cada heredero sobre la finca.

En consecuencia, aun cuando algún copropietario ingrese en la cuenta de la Comunidad la parte de cuota proporcional a su participación en la titularidad de la vivienda, la Comunidad podrá exigirle íntegramente todas las cuotas pendientes. Todo ello, sin perjuicio que una vez abonada la deuda, el pagador tenga derecho a reclamar el reintegro a cada heredero de la parte de deuda que le corresponda en proporción a su titularidad, mas sus intereses.

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