La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9 e) establece la obligatoriedad del propietario al pago de la cuota para el adecuado sostenimiento del inmueble. En el caso de cotitularidad o situación de proindiviso de un inmueble la jurisprudencia viene unánimemente declarando que las deudas por las cuotas de Comunidad impagadas, tienen un carácter solidario, por lo que no es posible individualizarla en proporción al porcentaje de titularidad que posea cada heredero sobre la finca.
En consecuencia, aun cuando algún
copropietario ingrese en la cuenta de la Comunidad la parte de cuota proporcional a
su participación en la titularidad de la vivienda, la Comunidad podrá exigirle íntegramente todas
las cuotas pendientes. Todo ello, sin perjuicio que una vez abonada la deuda, el pagador tenga
derecho a reclamar el reintegro a cada heredero de la parte de deuda que le corresponda en
proporción a su titularidad, mas sus intereses.
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