La vigente Ley de
Arrendamientos Urbanos, determina un régimen jurídico diferenciado en base a
dos únicas categorías de arrendamiento el de vivienda y el de uso distinto para
vivienda. No existe sin embargo, ningún precepto referido al caso de los denominados
arrendamientos mixtos, en los que el arrendatario persigue en la celebración
del contrato, tanto la satisfacción de la finalidad de vivienda como otros usos
como sería el de instalar una oficina.
Esta falta de
regulación, no impide en modo alguno la viabilidad y legalidad de estos
arrendamientos, que se regirán por la normativa correspondiente a la finalidad
primordial perseguida por las partes a la hora de la celebración del contrato,
por tanto, si el uso de vivienda fuera permanente, siempre será esta la
finalidad principal.
Ahora bien, con
independencia de lo pactado por las partes o del mayor uso de las dependencias
para una u otra actividad, la Agencia Tributaria considera que todos aquellos
arrendamiento de uso mixto se encuentran sujetos al IVA en su totalidad, sin
que pueda en este caso, abonarse únicamente el IVA de la parte proporcional de
metros destinados a oficina, ya que para que un contrato de arrendamiento se
encuentre exento de IVA, el inmueble debe ser destinado a vivienda de manera
exclusiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario