En efecto, en los últimos años, los
Tribunales están fallando a favor de los compradores de una vivienda sobre
plano o en construcción, quienes tras la resolución del contrato por
incumplimiento de la promotora y ante la imposibilidad de ésta de devolver las
cantidades entregadas a cuenta, proceden a reclamar a la entidad bancaria que
financió la promoción en su condición de garante de los importes anticipados,
en virtud de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades
anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Estas reclamaciones están aumentando
considerablemente a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de
diciembre de 2015, que fijó como doctrina jurisprudencial en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, que las
entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del
promotor, sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente
garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades
anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el
promotor tenga abiertas en dicha entidad.
En consecuencia,
aquellos compradores que hubiesen dado por perdidas estas cantidades, tienen
ahora una oportunidad de recuperar la inversión realizada, mediante la
correspondiente reclamación a la entidad financiera de la promoción
inmobiliaria, con independencia que no se hubieran expedido los preceptivos
avales individuales en garantía de las cantidades entregadas a cuenta.
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