viernes, 26 de mayo de 2017

¿Se puede reclamar a una entidad financiera por las cantidades entregadas para la compra de una vivienda ante la insolvencia de la promotora?

En efecto, en los últimos años, los Tribunales están fallando a favor de los compradores de una vivienda sobre plano o en construcción, quienes tras la resolución del contrato por incumplimiento de la promotora y ante la imposibilidad de ésta de devolver las cantidades entregadas a cuenta, proceden a reclamar a la entidad bancaria que financió la promoción en su condición de garante de los importes anticipados, en virtud de la Ley 57/1968, de 27 de julio,  sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.


Estas reclamaciones están aumentando considerablemente a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015, que fijó como doctrina jurisprudencial en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, que las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor, sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.


En consecuencia, aquellos compradores que hubiesen dado por perdidas estas cantidades, tienen ahora una oportunidad de recuperar la inversión realizada, mediante la correspondiente reclamación a la entidad financiera de la promoción inmobiliaria, con independencia que no se hubieran expedido los preceptivos avales individuales en garantía de las cantidades entregadas a cuenta.

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