lunes, 15 de mayo de 2017

¿Debemos tomar precauciones legales al contratar la reforma de una vivienda?

Reformar la vivienda puede llegar a ser la peor de nuestras pesadillas si caemos en las manos del contratista equivocado y no tomamos una serie de precauciones, tales como contar con un presupuesto cerrado, con una medición detallada de toda la reforma que se va a ejecutar y la calidad de los materiales (memoria de calidades) así como suscribir un contrato de obra en el que conste como mínimo la fecha de inicio y fin de las obras, la forma de pago, supeditada al cumplimiento del calendario de trabajos, una penalidad para el supuesto de retraso y un plazo de garantía por los trabajos mal ejecutados.

Conviene cerciorarse que la licencia municipal esté concedida antes de comenzar la obra y que todo el personal que trabaje en la misma tenga su documentación en regla y sea dado de alta en la Seguridad Social.


A la hora de ejecutar los pagos parciales, exija una factura en el que se especifique con detalle las mediciones y unidades de obra que se están abonando a la cual deberá añadirle el IVA correspondiente, al objeto que no pueda impedirle realizar una reclamación por temor a una denuncia por fraude de IVA y por supuesto al menor síntoma de retraso o mala ejecución de los trabajos paralice los pagos, realice fotografías, levante un acta notarial y exija por escrito, a ser posible a través de burofax, el correcto cumplimiento de lo pactado, en el contrato de manera que pueda contar con prueba a su favor sobre la mala praxis del contratista.

Y para el supuesto que las anteriores medidas no sirvan para reconducir la situación, no espere mucho más tiempo y proceda a notificarle igualmente por escrito (burofax o carta por conducto notarial), la resolución del contrato por incumplimiento, toda vez que al menos podrá recuperar la posesión de la obra y exigirles posteriormente una indemnización por daños y perjuicios.

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