viernes, 23 de junio de 2017

¿Es la Comunidad responsable de las filtraciones de agua en una vivienda?


La existencia de humedades por filtraciones de agua, es una típica avería que se produce recurrentemente en cualquier edificio. Sin embargo, a la hora de determinar quién es el responsable y en consecuencia el obligado a reparar el daño, nos podemos encontrar con ciertas dificultades ya que en función del origen de la avería, la responsabilidad podría recaer en el propietario de la vivienda, la comunidad de propietarios o ambos de manera solidaria.

Será responsable el propietario de la vivienda, cuando la filtración provenga de las tuberías o conducciones de agua que presten servicio exclusivo o individualizado a dicha vivienda, toda vez que el daño estaría siendo generado por un elemento privativo, a tenor de lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.

Será responsable la comunidad de propietarios, cuando la avería corresponda a una conducción de agua que preste servicio a toda la comunidad, tanto si transcurre por una zona común como si se encuentra en una zona privativa, como por ejemplo un bajante de aguas pluviales o una tubería del servicio de calefacción comunitario.
Por último es posible que se declare la responsabilidad solidaria de la comunidad y el propietario de la vivienda, cuando como consecuencia de la complejidad de la avería, a juicio de los peritos, no sea posible individualizar la causa de las filtraciones y la contribución de cada uno de ellos a la producción del resultado.



No hay comentarios:

Publicar un comentario