La existencia de humedades por
filtraciones de agua, es una típica avería que se produce recurrentemente en
cualquier edificio. Sin embargo, a la hora de determinar quién es el responsable
y en consecuencia el obligado a reparar el daño, nos podemos encontrar con
ciertas dificultades ya que en función del origen de la avería, la
responsabilidad podría recaer en el propietario de la vivienda, la comunidad de
propietarios o ambos de manera solidaria.
Será
responsable el propietario
de la vivienda, cuando la filtración provenga de las tuberías o
conducciones de agua que presten servicio exclusivo o individualizado a dicha
vivienda, toda vez que el daño estaría siendo generado por un elemento
privativo, a tenor de lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
Será
responsable la comunidad
de propietarios, cuando la avería corresponda a una conducción de agua que
preste servicio a toda la comunidad, tanto si transcurre por una zona común como
si se encuentra en una zona privativa, como por ejemplo un bajante de aguas
pluviales o una tubería del servicio de calefacción comunitario.
Por último es posible
que se declare la responsabilidad
solidaria de la comunidad y el propietario de la vivienda, cuando como
consecuencia de la complejidad de la avería, a juicio de los peritos, no sea posible
individualizar la causa de las filtraciones y la contribución de cada uno de
ellos a la producción del resultado.
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