El artículo 9.1 d) de la Ley
de Propiedad Horizontal establece la obligación de todo propietario a consentir
el acceso a su piso o local a los efectos de reparar, conservar o incluso
realizar las obras necesarias que exija el mantenimiento del inmueble. Esta obligación
es igualmente extensible a los inquilinos, si bien es cierto que tendrían
derecho a que la Comunidad les indemnice con los daños y perjuicios que les
genere esta intervención.
El incumplimiento o la demora injustificada
de esta obligación de permitir el acceso al local, podrá ser considerada una
conducta abusiva que provocará que se considere responsable al inquilino de los
perjuicios que se generen como consecuencia del agravamiento del daño por su negativa
a permitir el acceso para la reparación.
Además de lo anterior,
la Comunidad, previo acuerdo correspondiente, podrá presentar una demanda ante
los Tribunales exigiendo una condena de hacer para que se permita la entrada en
el local, junto con una indemnización económica por los daños y perjuicios que
se han ocasionado más al pago de las costas procesales (honorarios del abogado,
procurador y peritos contratados por la Comunidad).
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