martes, 27 de junio de 2017

¿Qué puede hacer una Comunidad cuando el inquilino de un local no permite el acceso para desatascar una arqueta?


El artículo 9.1 d) de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todo propietario a consentir el acceso a su piso o local a los efectos de reparar, conservar o incluso realizar las obras necesarias que exija el mantenimiento del inmueble. Esta obligación es igualmente extensible a los inquilinos, si bien es cierto que tendrían derecho a que la Comunidad les indemnice con los daños y perjuicios que les genere esta intervención.
 
El incumplimiento o la demora injustificada de esta obligación de permitir el acceso al local, podrá ser considerada una conducta abusiva que provocará que se considere responsable al inquilino de los perjuicios que se generen como consecuencia del agravamiento del daño por su negativa a permitir el acceso para la reparación.

Además de lo anterior, la Comunidad, previo acuerdo correspondiente, podrá presentar una demanda ante los Tribunales exigiendo una condena de hacer para que se permita la entrada en el local, junto con una indemnización económica por los daños y perjuicios que se han ocasionado más al pago de las costas procesales (honorarios del abogado, procurador y peritos contratados por la Comunidad).

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