viernes, 14 de julio de 2017

¿Podemos resolver un contrato de arrendamiento de vivienda en caso que el inquilino lo explote como apartamento turístico?


El subarriendo de una vivienda esta prohibido salvo pacto expreso en contrario de las partes, máxime cuando en el presente supuesto se modifique el objeto del contrato que pasaría de un arrendamiento de vivienda a una actividad empresarial de explotación de apartamentos turísticos que estaría regulada por el Titulo III de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La LAU en su artículo 8, establece que los contratos de arrendamiento de vivienda, no podrán cederse por el arrendatario sin consentimiento de la propiedad, por lo que ante esta circunstancia el contrato podrá ser resuelto en cualquier momento a instancia del arrendador al concurrir una de las causas señaladas en el artículo 27 de la LAU.

No obstante, para que opere la resolución del contrato de arrendamiento, tendremos que acudir al Juzgado y acreditar convenientemente que el inquilino está utilizando la vivienda para subarrendarla como apartamento turístico, resultando muchas veces difícil en la práctica, conseguir una prueba que demuestre sin ningún género de dudas que se está produciendo ese uso.

Entre las posibles pruebas que podríamos obtener, desacataría los anuncios del alquiler turístico de la vivienda (normalmente a través de algún portal de Internet), la testifical de los vecinos o del portero y la propia documentación que puedan acreditar los clientes, justificativa de haber realizado el alquiler turístico de la vivienda (reserva, factura, pagos etc…).

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