El subarriendo de una vivienda esta prohibido salvo pacto expreso en contrario de las partes, máxime cuando en el presente supuesto se modifique el objeto del contrato que pasaría de un arrendamiento de vivienda a una actividad empresarial de explotación de apartamentos turísticos que estaría regulada por el Titulo III de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
La LAU en su artículo 8, establece que los contratos de arrendamiento de vivienda, no podrán cederse por el arrendatario sin consentimiento de la propiedad, por lo que ante esta circunstancia el contrato podrá ser resuelto en cualquier momento a instancia del arrendador al concurrir una de las causas señaladas en el artículo 27 de la LAU.
La LAU en su artículo 8, establece que los contratos de arrendamiento de vivienda, no podrán cederse por el arrendatario sin consentimiento de la propiedad, por lo que ante esta circunstancia el contrato podrá ser resuelto en cualquier momento a instancia del arrendador al concurrir una de las causas señaladas en el artículo 27 de la LAU.
No obstante,
para que opere la resolución del contrato de arrendamiento, tendremos que
acudir al Juzgado y acreditar convenientemente que el inquilino está utilizando
la vivienda para subarrendarla como apartamento turístico, resultando muchas
veces difícil en la práctica, conseguir una prueba que demuestre sin ningún
género de dudas que se está produciendo ese uso.
Entre las
posibles pruebas que podríamos obtener, desacataría los anuncios del alquiler
turístico de la vivienda (normalmente a través de algún portal de Internet), la
testifical de los vecinos o del portero y la propia documentación
que puedan acreditar los clientes, justificativa de haber realizado el alquiler
turístico de la vivienda (reserva, factura, pagos etc…).
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