Tras la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), el legislador ha permitido que el arrendatario de una vivienda, cumplidos los primeros seis meses, pueda desistir del contrato, por muy larga que se haya pactado su duración. Esta disposición está confundiendo a muchos propietarios que piensan que pactando la obligación de cumplir la totalidad del plazo estipulado, en caso de resolución anticipada, tendrían derecho a reclamar al inquilino la totalidad de las rentas hasta la finalización de la duración acordada.
Sin embargo en nuestra opinión, aunque así se
reflejara en el contrato, no sería posible reclamar al inquilino los tres años de
renta, toda vez que el artículo 6 de la LAU señala que, “Son nulas, y se
tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del
arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos
en que la propia norma expresamente lo autorice.” (Se refiere a los
arrendamientos para uso de vivienda)
En consecuencia en los contratos de arrendamiento
para uso de vivienda hay que tener en cuenta estos aspectos:
2º.- No se puede pactar una indemnización
superior a la establecida legalmente en el art. 11 de la LAU (un mes de renta
por cada año que falte por cumplir), por lo que cualquier otra penalidad
acordada resultará nula de pleno derecho.
3º.- La indemnización a favor del arrendador por
el desistimiento del contrato no es obligatoria, esto es si no se pactase nada
en el contrato, no podrá exigirse indemnización por la resolución anticipada
transcurridos los seis primeros meses.
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