A diferencia del contrato de arredramiento para uso de vivienda, los arrendamientos de temporada no están sometidos a ninguna prorroga forzosa por lo que se rigen principalmente por lo pactado por las partes.
La principal característica del arrendamiento de temporada es que tenga por objeto la satisfacción de un fin determinado diferente a la ocupación como domicilio o residencia habitual del arrendatario, bien por razones de trabajo, estudio o vacaciones. El requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad.
La principal característica del arrendamiento de temporada es que tenga por objeto la satisfacción de un fin determinado diferente a la ocupación como domicilio o residencia habitual del arrendatario, bien por razones de trabajo, estudio o vacaciones. El requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad.
Ahora bien, la
jurisprudencia viene señalando reiteradamente que a la hora de determinar la verdadera
naturaleza jurídica de un contrato hay que estar al contenido de sus
estipulaciones y no al nombre o título del documento o a lo que las partes manifestaran
subjetivamente, quiere eso decir que "las cosas son lo que son" y no lo que las partes digan
interesadamente.
Por ello no
sería recomendable la utilización de esta figura cuando verdaderamente no se den las
circunstancias para calificar el arrendamiento como de temporada, toda vez que ante cualquier problema con el inquilino, el
propietario sufrirá las consecuencia de dicha simulación en el sentido de
resultar aplicable la regulación establecida para los arrendamientos de
vivienda y en consecuencia el inquilino que denuncie esta simulación podrá permanecer en la vivienda
durante el periodo de tres años de prórroga forzosa que marca la vigente Ley de Arrendamientos
Urbanos.
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