viernes, 28 de julio de 2017

¿Se puede evitar la prorroga legal en los arrendamientos de vivienda mediante la figura del arredramiento de temporada?


A diferencia del contrato de arredramiento para uso de vivienda, los arrendamientos de temporada no están sometidos a ninguna prorroga forzosa por lo  que se rigen principalmente por lo pactado por las partes.

La principal característica del arrendamiento de temporada es que tenga por objeto la satisfacción de un fin determinado diferente a la ocupación como domicilio o residencia habitual del arrendatario, bien por razones de trabajo, estudio o vacaciones. El requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad.

Ahora bien, la jurisprudencia viene señalando reiteradamente que a la hora de determinar la verdadera naturaleza jurídica de un contrato hay que estar al contenido de sus estipulaciones y no al nombre o título del documento o a lo que las partes manifestaran subjetivamente, quiere eso decir que "las cosas son lo que son" y no lo que las partes digan interesadamente.

Por ello no sería recomendable la utilización de esta figura cuando verdaderamente no se den las circunstancias para calificar el arrendamiento como de temporada, toda vez que ante cualquier problema con el inquilino, el propietario sufrirá las consecuencia de dicha simulación en el sentido de resultar aplicable la regulación establecida para los arrendamientos de vivienda y en consecuencia el inquilino que denuncie esta simulación podrá permanecer en la vivienda durante el periodo de tres años de prórroga forzosa que marca la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

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