jueves, 6 de julio de 2017

¿Puede una Comunidad de Propietarios prohibir el alquiler de apartamentos turísticos en un edificio de viviendas?


El progresivo incremento en los últimos años, de viviendas destinadas a arrendamientos turísticos, está causando un serio problema de convivencia en las Comunidades de vecinos como consecuencia de las molestias que generan los hábitos y horarios de los clientes que transitan en este tipo de viviendas. 

La inclusión de una cláusula en los Estatutos prohibiendo el destino de alquiler para uso turístico de las viviendas de una Comunidad de Propietarios es perfectamente válida, siempre que el acuerdo se hubiera adoptado por unanimidad, toda vez que si bien es cierto que los Estatutos no pueden limitar los derecho de los propietarios a ceder el uso y disfrute de las viviendas mediante arrendamiento, el establecimiento de una limitación específica como ésta, estaría perfectamente justificada por razones de interés general.

Ahora bien, cuando los Estatutos no hubiesen contemplado esta limitación, la Comunidad podría utilizar la acción de cesación por actividades molestas prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando pueda acreditar que los clientes de los apartamentos turísticos mantienen un comportamiento reprobable de tal importancia que traspase los límites de la mera incomodidad para convertirse en importantes transgresiones de las mínimas normas de convivencia usuales en las relaciones sociales en relación al lugar y al tiempo en que se producen.

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