Cuando encargamos a una
agencia inmobiliaria el alquiler, la venta o la búsqueda de un inmueble,
estamos suscribiendo un contrato de intermediación inmobiliaria, que puede
formalizarse de forma verbal o escrita.
La forma escrita siempre resultará mas conveniente ya que nos evitará problemas si en un futuro
existiera alguna discrepancia acerca de cómo se ha desarrollado el proceso, por
ello, la mayoría de las agencias inmobiliarias lo primero que hacen cuando
contactemos con ellas, es solicitarnos la firma de una "hoja de
encargo" que como su propio nombre indica, es el documento mediante el
cual el agente y el cliente plasman por escrito todos los detalles relativos a
la orden o encargo que han recibido.
Ahora bien, aunque la agencia nos presente su modelo tipo de
contrato u “hoja de encargo”, no debemos confiarnos por lo que conviene revisar
y modificar aquellos puntos que pudieran resultar contrarios a nuestra voluntad
y en especial estos tres apartados:
1.- El precio por los
servicios de la intermediación. El precio de los servicios podrá fijarse en una cantidad determinada o mediante un porcentaje sobre el precio final de venta, debiendo quedar aclarado si este precio corre únicamente a cargo del vendedor o se reparte con el comprador. En los alquileres, lo más habitual es pactar una mensualidad de renta.
2.- El devengo del precio. La obligacion del pago por los servicios de intermediación nacerá cuando el contrato de compraventa o arrendamiento haya sido suscrito entre las partes, con independencia, que posteriormente este se resolviera o no llegase a escriturarse por cualquier circunstancia ajena al agente.
2.- El devengo del precio. La obligacion del pago por los servicios de intermediación nacerá cuando el contrato de compraventa o arrendamiento haya sido suscrito entre las partes, con independencia, que posteriormente este se resolviera o no llegase a escriturarse por cualquier circunstancia ajena al agente.
3.- La exclusividad o no
de la intermediación. Si el vendedor formalizara dicho encargo en exclusiva
a un solo agente, deberá respetar su intermediación en la venta o alquiler y respetar que sea él quien se ocupe de forma única de su transmisión.
Si no lo hiciere así y otra persona lograra realizar la operación, el agente que en
su día obtuvo la exclusiva de dicha operación, tendría derecho a exigir el
abono de sus honorarios de igual modo que si él mismo hubiera participado en la
compraventa o alquiler.
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