La licencia de obra, tanto para el
inicio de las obras como para su terminación, tendrá la vigencia que se indique
en ella expresamente. En caso de que no se indique ningún período, se aplicarán
los plazos establecidos en la Ley de Ordenación Urbanística vigente en cada
Comunidad Autónoma, que generalmente establece un plazo de un año para el
inicio de las obras y de tres años para la ejecución, aunque los Ayuntamientos
podrán conceder una prórroga de los referidos plazos por una sola vez y por
un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa
formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la
licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la
concesión de la prórroga.
Cumplidos los plazos de vigencia,
las licencias de obra caducan, ahora bien, en esta materia, la jurisprudencia
viene reiteradamente declarando que la caducidad nunca opera de modo
automático, esto es, sus efectos no se producen por el mero transcurso del
tiempo, al requerir en todo caso, un acto formal declarativo de la caducidad
que debe ser adoptado tras los trámites previos y necesarios, teniendo en
cuenta la moderación, cautela y flexibilidad en base a las circunstancias
concurrentes, lo que permite en la práctica la transmisión de una licencia y su
utilización a pesar de haber transcurrido un largo periodo.
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