La instalación de una barrera en la entrada de
las urbanizaciones privadas en ocasiones, suele generar cierta polémica o controversia acerca de su posible legalidad,
toda vez que esta instalación pudiera contradecir el régimen de uso público atribuido
generalmente a los viales.
Podríamos definir como urbanización privada al
conjunto de inmuebles resultantes de un proceso de urbanización de iniciativa
particular en el que existen elementos interiores o servicios cuyo mantenimiento
corre a cargo de sus propietarios.
La jurisprudencia ha venido admitiendo la
existencia en nuestro ordenamiento jurídico de calles de propiedad y uso privativo
sin que dicho carácter pueda impedir el acceso público ni el ejercicio de la
labor de policía de las administraciones. Por tanto, cuando las calles sean de titularidad privada sería perfectamente
lícito la instalación de una barrera o verja móvil para regular su acceso.
Sin embargo, no podemos desconocer que en muchos
casos, las calles de una urbanización privada son de titularidad pública, incluso aunque su mantenimiento corresponda a
la misma urbanización. En este caso, existen numerosos precedentes a lo largo
de la geografía española en donde ha sido legalmente posible la autorización
del Ayuntamiento para la instalación de una barrera a la entrada de una
urbanización, principalmente por motivos de seguridad, siempre y cuando
concurran determinadas circunstancias excepcionales, como por ejemplo que
dichos viales terminen en una calle sin salida dentro de la propia
urbanización, o que se garantice el acceso peatonal y la apertura de la barrera
a cualquier vehículo durante las veinticuatro horas.
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