viernes, 6 de octubre de 2017

¿Son legales las barreras instaladas en las urbanizaciones privadas?

La instalación de una barrera en la entrada de las urbanizaciones privadas en ocasiones, suele generar cierta polémica o controversia acerca de su posible legalidad, toda vez que esta instalación pudiera contradecir el régimen de uso público atribuido generalmente a los viales.
 
Podríamos definir como urbanización privada al conjunto de inmuebles resultantes de un proceso de urbanización de iniciativa particular en el que existen elementos interiores o servicios cuyo mantenimiento corre a cargo de sus propietarios.
 
La jurisprudencia ha venido admitiendo la existencia en nuestro ordenamiento jurídico de calles de propiedad y uso privativo sin que dicho carácter pueda impedir el acceso público ni el ejercicio de la labor de policía de las administraciones. Por tanto, cuando las calles sean de titularidad privada sería perfectamente lícito la instalación de una barrera o verja móvil para regular su acceso.

Sin embargo, no podemos desconocer que en muchos casos, las calles de una urbanización privada son de titularidad pública, incluso aunque su mantenimiento corresponda a la misma urbanización. En este caso, existen numerosos precedentes a lo largo de la geografía española en donde ha sido legalmente posible la autorización del Ayuntamiento para la instalación de una barrera a la entrada de una urbanización, principalmente por motivos de seguridad, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias excepcionales, como por ejemplo que dichos viales terminen en una calle sin salida dentro de la propia urbanización, o que se garantice el acceso peatonal y la apertura de la barrera a cualquier vehículo durante las veinticuatro horas.

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