La Ley
General para la Defensa de los Consumidores establece
un plazo de seis meses para vicios ocultos, en prestación de servicios cuando
el titular de la vivienda tenga la condición de consumidor (persona física).
La Ley de
Ordenación de la Edificación (aplicable
para el supuesto que se realicen obras sustanciales que tengan la consideración
de reformas estructurales) marca los siguientes plazos, durante los cuales los
agentes que intervienen en la construcción deben responder de posibles
defectos:
§
Diez años para los defectos estructurales que comprometan
directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
§
Tres años para los daños causados por defectos de las
instalaciones y elementos constructivos que sean causa de inhabitabilidad (por
ejemplo, humedades, defectos en la tela asfáltica de la azotea, fisuras etc…).
§
Un año para los daños causados por defectos de terminación
o acabados.
Igualmente la LOE distingue entre el plazo de aparición
de los defectos del plazo poder ejecutar estas garantías, que deberán
efectuarse en el plazo máximo de dos años a contar desde la aparición del vicio
oculto.
Finalmente el Código Civil establece un plazo
de prescripción de cinco años para interponer una reclamación contra la empresa
constructora por incumplimiento de contrato.
No hay comentarios:
Publicar un comentario