viernes, 13 de octubre de 2017

¿Qué plazos existen para poder reclamar por una obra mal ejecutada?



Lo primero que debemos comprobar es si en el contrato de obra, la empresa ha dejado establecido algún plazo de garantía adicional sobre los trabajos ejecutados. En caso contrario, tenemos tres Leyes en la que ampararnos para el ejercicio de nuestra reclamación, la Ley General para la Defensa de los Consumidores, a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), y al Código Civil. En todas ellas  donde se regulan los plazos para interponer acciones como consecuencia de incumplimientos en el contrato de obra de reforma una vivienda:

La Ley General para la Defensa de los Consumidores establece un plazo de seis meses para vicios ocultos, en prestación de servicios cuando el titular de la vivienda tenga la condición de consumidor (persona física).


La Ley de Ordenación de la Edificación (aplicable para el supuesto que se realicen obras sustanciales que tengan la consideración de reformas estructurales) marca los siguientes plazos, durante los cuales los agentes que intervienen en la construcción deben responder de posibles defectos:

§  Diez años para los defectos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
§  Tres años para los daños causados por defectos de las instalaciones y elementos constructivos que sean causa de inhabitabilidad (por ejemplo, humedades, defectos en la tela asfáltica de la azotea, fisuras etc…).
§  Un año para los daños causados por defectos de terminación o acabados.

Igualmente la LOE distingue entre el plazo de aparición de los defectos del plazo poder ejecutar estas garantías, que deberán efectuarse en el plazo máximo de dos años a contar desde la aparición del vicio oculto.

Finalmente el Código Civil establece un plazo de prescripción de cinco años para interponer una reclamación contra la empresa constructora por incumplimiento de contrato.

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