viernes, 20 de octubre de 2017

¿Existe derecho de tanteo y retracto a favor del arrendatario de una plaza de garaje?


El tanteo y retracto legal son derechos reales de adquisición preferente. El derecho de tanteo consiste en la facultad que tiene su titular para adquirir con preferencia una cosa que su propietario proyecta vender. El derecho de retracto consiste en la posibilidad que tiene su titular de subrogarse en las condiciones establecidas en el contrato ya celebrado, en el lugar del que ya ha adquirido la cosa a título oneroso, por compra o dación en pago.

Estos derechos únicamente pueden ejercitarse cuando una disposición legal así lo regule y las partes no hayan pactado su renuncia expresamente, por lo que  resolver esta importante cuestión, debemos analizar en primer lugar si el arrendamiento de una plaza de garaje está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos donde el artículo 25 prevé la existencia de un derecho de tanteo y retracto, o por el contrario el arrendamiento se rige por la regulación general del Código Civil donde no está regulado la existencia del retracto arrendaticio.

En este sentido, la Dirección General de los Registros y Notariado en su resolución de 3 de marzo de 2004, concluye que el arredramiento de plazas de garaje no está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo en el caso de que el arrendamiento de la plaza sea accesorio de una vivienda o local de negocio, y ello porque, a los efectos de la misma debe considerarse que tales plazas de garaje no constituyen edificación, ya que en ellas la edificación es algo accesorio, siendo lo esencial la posibilidad de guardar un vehículo.

En refuerzo del anterior argumento podemos indicar que la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 3.2 no señala a los aparcamientos, entre los supuestos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda. Igualmente, resulta revelador la aclaración realizada en la Exposición de Motivos, respecto a que Ley abandona la distinción tradicional entre arrendamiento de vivienda y arrendamiento de locales de negocio y asimilados para diferenciar entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos para usos distintos al de vivienda, categoría esta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a estos.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario