La expresión de la superficie de las fincas es nota común a la
práctica totalidad de los contratos de compraventa de bienes inmuebles, ya
consten en escritura pública o documento privado. En España es relativamente
frecuente que existan
discrepancias entre la superficie real y la que aparezca en el Registro de la
Propiedad o en el Catastro, por lo que en la práctica existen dos modalidades
de venta, la que se conoce como “por unidad de medida” esto es en base a la
superficie real de la finca y la modalidad de venta “como cuerpo cierto”.
Por
ello, cuando estemos negociando los términos de una compraventa y nos
indiquen que un determinado inmueble se vende "como cuerpo cierto” significa
que el objeto de la compraventa se delimita con la descripción existente en el
contrato o en la escritura pública con independencia de su superficie real, de
manera que posteriormente no podremos reclamar al vendedor por razón de una
posible menor cabida del inmueble a tenor de lo establecido en el artículo 1471
del Código Civil.
En
base a lo anterior conviene resaltar que la modalidad de venta "como
cuerpo cierto” es siempre más beneficiosa para la parte vendedora ya que se
asegura que la compradora no pueda reclamarle en el futuro una reducción del
precio por existir un defecto de cabida en la finca transmitida.
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