viernes, 3 de noviembre de 2017

Heredamos un piso con un alquiler de renta antigua. ¿Sería posible resolver el contrato, por necesidad de un hijo de alguno de los coherederos?


El término “renta antigua” hace referencia a los arrendamientos que se rigen por la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, que establecía una prórroga anual legal forzosa, potestativa para el arrendatario y forzosa para el arrendador, que lo convierte prácticamente en un contrato vitalicio.

No obstante, la antigua LAU recoge la posibilidad de instar la resolución de la prórroga forzosa sobre el arredramiento para uso de vivienda, en base a la necesidad de un hijo de alguno de los coherederos, siempre que en primer lugar, exista acuerdo de la mayoría de los copropietarios de la vivienda, de conformidad con el artículo 398 del Código Civil y se cumplan los requisitos de los artículos 62 y siguientes de la LAU de 1964, que esencialmente consistirán en acreditar la existencia de una causa de necesidad para ocupar la vivienda y la notificación fehaciente al arrendatario comunicando la resolución así como las circunstancias de posposición en el supuesto que existieran mas inquilinos. 

Finalmente, hay que tener en cuenta que la Ley establece que para el caso que se desalojara la vivienda dentro de los seis meses siguientes a la fecha del requerimiento, la Ley establece que el arrendador deberá indemnizar al inquilino con dos anualidades de renta y si la desalojara dentro del año, se le indemnizará con una anualidad de renta.
 

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