viernes, 24 de noviembre de 2017

He solicitado una nota simple de una vivienda y aparece una afección fiscal. ¿Esto qué significa?


Cuando solicitamos al Registro de la Propiedad una nota simple sobre una finca, es bastante habitual que aparezcan afecciones fiscales.  Estas advertencias son un asiento que se practica al margen de una inscripción o anotación, que vincula dicha finca a la posible liquidación complementaria del Impuesto que grava el derecho que se ha registrado con anterioridad. 
Las afecciones fiscales se extienden de oficio y pueden ser canceladas por caducidad a los cinco años desde su devengo. Legalmente suponen una especie de embargo preventivo a favor de la Hacienda Pública que desde antiguo quedó establecido para evitar que se realicen transmisiones o se constituyan, modifiquen o extingan derechos sin pagar los Impuestos correspondientes, toda vez que los modelos de autoliquidación de los impuestos se suelen comprobar con posterioridad a la inscripción.

Normalmente estas notas no suelen presentar incidencia alguna por cuanto que previamente a la inscripción del título anterior se tendrían que haber presentado los modelos que acrediten haber efectuado la liquidación de los impuestos, sin embargo, puede ocurrir que la autoliquidación inicial estuviera indebidamente efectuada y que la Agencia Tributaria haya iniciado una liquidación complementaria de la que respondería en última instancia la finca como consecuencia de la mencionada afección fiscal.

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