Cuando solicitamos al Registro de la Propiedad una nota simple sobre una finca, es bastante habitual que aparezcan afecciones fiscales. Estas advertencias son un
asiento que se practica al margen de una inscripción o anotación, que vincula
dicha finca a la posible liquidación complementaria del Impuesto
que grava el derecho que se ha registrado con anterioridad.
Las afecciones fiscales se extienden de oficio y pueden ser canceladas por
caducidad a los cinco años desde su devengo. Legalmente suponen una especie de
embargo preventivo a favor de la Hacienda Pública que desde antiguo quedó
establecido para evitar que se realicen transmisiones o se constituyan,
modifiquen o extingan derechos sin pagar los Impuestos correspondientes, toda vez que los modelos de autoliquidación de los impuestos se suelen comprobar con posterioridad a la inscripción.
Normalmente estas notas no suelen presentar incidencia alguna por cuanto que
previamente a la inscripción del título anterior se tendrían que haber
presentado los modelos que acrediten haber efectuado la liquidación de los
impuestos, sin embargo, puede ocurrir que la autoliquidación inicial estuviera
indebidamente efectuada y que la Agencia Tributaria haya iniciado una
liquidación complementaria de la que respondería en última instancia la finca
como consecuencia de la mencionada afección fiscal.
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