
Ahora bien para la realización de los
trabajos de adaptación del local a vivienda para uso turístico, el propietario no podrá realizar
obras que afecten a la estructura, la seguridad y la configuración o estado
exterior del edificio ya que estas alteraciones sí que necesitarían un acuerdo
expreso de la Junta de Propietarios.
Por otro lado al margen de la Comunidad de Propietarios,
el apartamento turístico deberá cumplir con la normativa autonómica vigente en función del lugar donde se ubique el inmueble, su capacidad y demás características del establecimiento. Igualmente deberá obtener una licencia del Ayuntamiento que autorice el cambio de uso a la nueva actividad, para lo que se tendrá en cuenta si en función de las dimensiones, alturas, ubicación y demás características del local, el
cambio de uso que se pretende realizar, se adecua al planeamiento vigente y a la
normativa urbanística de aplicación.
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