viernes, 17 de noviembre de 2017

¿Se puede convertir un local en apartamento turístico sin autorización de la Comunidad de Propietarios?


El Tribunal Supremo en la Sentencia de 12 de septiembre de 2013 (Recurso nº  1347/2010),  ha declarado como doctrina jurisprudencial que existe plena libertad a la hora de establecer el uso que se le puede dar a los elementos privativos de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal por lo que los copropietarios no necesitan autorización de la Comunidad para el cambio de uso del local ni pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad de su inmueble como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Ahora bien para la realización de los trabajos de adaptación del local a vivienda para uso turístico, el propietario no podrá realizar obras que afecten a la estructura, la seguridad y la configuración o estado exterior del edificio ya que estas alteraciones sí que necesitarían un acuerdo expreso de la Junta de Propietarios.

Por otro lado al margen de la Comunidad de Propietarios, el apartamento turístico deberá cumplir con la normativa autonómica vigente en función del lugar donde se ubique el inmueble, su capacidad y demás características del establecimiento. Igualmente deberá obtener una licencia del Ayuntamiento que autorice el cambio de uso a la nueva actividad, para lo que se tendrá en cuenta si en función de las dimensiones, alturas, ubicación y demás características del local, el cambio de uso que se pretende realizar, se adecua al planeamiento vigente y a la normativa urbanística de aplicación.

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