a) inexistencia de
subrogación con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994 (1 de enero
de 1995).
La subrogación sólo podrá tener lugar por una vez y a favor del cónyuge del
arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos
que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en
defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario
que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de
antelación a la fecha de su fallecimiento.
En este supuesto el
contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un
hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por
100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el
subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.
No obstante lo
anterior, se permite de forma excepcional una segunda subrogación cuando el
primer subrogado fuese el cónyuge del arrendatario original y al tiempo de su
fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél. En este
caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la
edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si
está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior.
b) existencia de una
subrogación con anterioridad a la entrada en vigor de LAU 1994. En este supuesto
sólo se podrá subrogar el cónyuge del subrogado no separado legalmente o de
hecho y, en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda
arrendada y hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un
hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por
100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad
de veinticinco años si esta fecha es posterior.
c) existencia de dos
subrogaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994. No se autorizan
ulteriores subrogaciones
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