viernes, 8 de diciembre de 2017

¿Puedo pedir la división de la cosa común cuándo no sea posible alcanzar ningún acuerdo entre los copropietarios?

La cotitularidad sobre cualquier tipo de finca podría llegar a convertirse en un serio quebradero de cabeza para los partícipes cuando no sea posible alcanzar ningún acuerdo sobre el uso, mantenimiento y/o administración del inmueble. Cuando la situación de bloqueo se prolonga en el tiempo, la solución más conveniente suele ser la disolución de la copropiedad.

El Código Civil, en su artículo 400 dispone que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Por tanto, cada uno de ellos podrá pedir en cualquier momento que se divida la cosa común, para lo que deberá interponer la correspondiente demanda ante los Tribunales de Justicia ejercitando la conocida acción de división de la cosa común. 

Si la finca fuera divisible de manera que se pudieran obtener aprovechamientos o departamentos independientes, se solicitará al Juzgado que proceda a la división material del inmueble y la adjudicación de las fincas resultantes de manera individualizada y proporcional a cada propietario.

Si el inmueble fuera indivisible, bien por indivisibilidad material o porque resultaría inservible para el uso al que se destina, el Juzgado tras la interposición de la correspondiente demanda y su traslado a las demás partes acordará su venta en pública subasta, permitiendo que en la subasta a celebrar participen, junto con los propios comuneros, licitadores extraños.

Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la venta de la vivienda o local en pública subasta cuando haya sido acordada judicialmente en un procedimiento de extinción del proindiviso (división de la cosa común), se tramitará por las normas de la subasta voluntaria que permite a las partes fijar las condiciones particulares para la celebración de la subasta aunque si finalmente esto no fuera posible, será el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) quien las determine.

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